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martes, 16 de febrero de 2010

Pena de Muerte

GENERALIDADES.

El debate sobre la pena de muerte puede decirse que se halla agotado. La cuestión sobre si ella debe existir en las legislaciones ha sido exhaustivamente tratada por los filósofos, escritores y penalistas, manteniéndose una enconada controversia entre sus defensores y los abolicionistas, que, pese a su duración secular, no ha podido ser resuelta favorablemente en uno u otro sentido.
No es ésta divergencia de escuelas. Si bien los clásicos, en su mayoría, bregaron por su abolición, algunos de ellos se manifestaron partidarios de la pena capital, y aún cuando pareciera que la escuela positiva -conforme a sus principios de defensa social- debiera ser partidaria de esa pena, no sucedió así de modo absoluto, pues si Garófalo la creyó necesaria para los criminales instintivos, desprovistos de sentido moral, que no deben volver a formar parte de la sociedad, la rechazó, en cambio, para los alienados para quienes propuso un tratamiento adecuado; Lombroso sostuvo que debe aplicarse a los reincidentes, cuando a pesar de las otras penas que se les hubiera impuesto, reiteren sus crímenes, afirmando que si bien podía admitirse en los pueblos incivilizados, en los cultos debe, en lo posible, prescindirse de ella; y Ferri abogó por su abolición, afirmando que es ineficaz, inhumana y no intimidatoria.
La Iglesia Católica, por su parte, ha contado entre sus filas a partidarios de ambas tendencias. Frente a quienes sostuvieron que la vida está reservada a Dios y sólo él puede quitarla, otros, como Santo Tomás, afirmaron que cual un miembro gangrenado que ha menester separar del cuerpo humano, así es preciso eliminar de la sociedad a la parte de ella en esa condición, con respecto a este tema señala:

“...Pues toda parte se ordena como lo imperfecto a lo perfecto y por ello, cada parte existe naturalmente para el todo... Pues bien, cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común... Cuando la muerte de los malos no entraña un peligro para los buenos, sino más bien seguridad y protección, se puede lícitamente quitar la vida a aquellos...”.

Numerosos son los argumentos que se han arrimado en favor y en contra de la pena de muerte, los que siguiendo a Laurente, podemos sintetizar así:

A) Argumentos contrarios:

1º la irreparabilidad de la pena de muerte;
2º la inviolavilidad de la vida humana;
3º la irresponsabilidad de los criminales;
4º la falibilidad de los jueces;
5º la pena de muerte impide toda enmienda al condenado;
6º las penas de sangre llegan a ensangrentar las costumbres (la sangre llama
a la sangre);
7º la pena de muerte atenta contra la dignidad humana;
8º la pena de muerte sirve de reclame al criminal y excita el espíritu de
imitación de los candidatos al crimen;
9º esta pena es contraria al progreso de las costumbres;
10º esta pena es inútil, porque;

a) no es ejemplar; ningún asesino ha sido detenido en el camino del crimen por el pensamiento del castigo supremo;
b) no es bastante severa (el gran criminal no carece de valentía y teme menos la muerte que la certeza de un castigo largo y penoso).

B) Argumentos favorables:

1º la pena de muerte es un instrumento de defensa social, al mismo tiempo
que un instrumento de sanción moral;
2º la crueldad o la insignificancia de toda pena propuesta para reemplazar a
la pena de muerte hacen que esta última sea indispensable;
3º es justa, es decir, proporcionada al delito;
4º. Es necesaria:
a) es temida por los malhechores;
b) es temida por el público en general;
c) todo proyecto de supresión aumenta la audacia de los malhechores;
d) contradicción entre los actos y las teorías de ciertos abolicionistas,
por ejemplo Marat y Robespierre;

LA PENA DE MUERTE Y LOS ESTADOS.

Es innegable que la pena de muerte, aplicada con profusión en la antigüedad, ha ido desapareciendo gradualmente de las legislaciones modernas, oponiéndose diversas trabas a su ejecución en aquellos países que aún la conservan. Garraud afirma que la abolición comprende tres etapas: 1º disminución gradual de las ejecuciones; 2º abolición general del hecho; 3º abolición general de derecho.
Durante la última década, por lo menos un país al año, como media, ha abolido la pena de muerte, afirmando a su respeto por la vida y la dignidad humanas, no obstante demasiados gobiernos todavia creen que pueden resolver sus problemas sociales o políticos urgentes mediante la ejecución de presos. Demasiados países no son todavia conscientes de que la pena capital no ofrece a la sociedad más protección sino más brutalidad. La abolición está ganando terreno, pero no con la rapidez suficiente.
Aquellas autoridades que imponen la pena de muerte no niegan tanto su crueldad como que intentan justificar su existencia. La justificación más común es que, por muy terrible que sea, este castigo es necesario. En algunos lugares se considera que esta pena es una forma legítima de impedir o de prevenir el delito de asesinato; en otros, puede ser considerada indispensable para acabar con el tráfico de estupefacientes, los actos de terror político, la corrupción económica o el adulterio. Y hay países en los que es utilizada para eliminar a los que se considera que representan una amenaza política para las autoridades.
Sea cual fuere el propósito alegado, la idea de que un Estado puede justificar un castigo tan cruel como la pena de muerte entra en conflicto con el propio concepto de los derechos humanos. La importancia de los derechos humanos reside precisamente en que hay medios que nunca pueden ser utilizados para proteger a la sociedad, pues su uso conculca los valores mismos que hacen que la sociedad merezca ser protegida.
Innumerables hombres y mujeres han sido ejecutados en la suposición de que sus muertes disuadirían a otros de cometer delitos, en especial del asesinato. Sin embargo, uno tras otro, diversos estudios realizados en diferentes países no han podido encontrar pruebas convincentes de que la pena de muerte posea una eficacia disuasiva frente a la delincuencia.
La pena de muerte, al incapacitar permanentemente a un preso, impide, como es obvio, que esa persona reincida en el delito que cometió. Pero no hay forma de saber con seguridad si ese preso habría vuelto a cometer el mismo delito si se le hubiera permitido vivir ni tampoco hay necesidad alguna de quitarle la vida al preso con el fin de hacerlo inofensivo: es posible mantener apartados de la sociedad, de forma segura, a los delincuentes peligrosos, como lo demuestra la experiencia de numerosos países abolicionistas.
Cuando los argumentos de la disuasión y de la incapacitación se debilitan, queda uno con una justificación más arraigada: el del castigo merecido (retribución) por el delito cometido. Siguen esta teoría, algunas personas merecen morir por el mal que han hecho; hay crímenes tan ofensivos que la muerte de su autor es la única respuesta justa.
Este es un argumento emocionalmente poderoso. También es uno que, si fuera válido, anularía el fundamento de los derechos humanos. Lo esencial de los derechos humanos fundamentales es que son inalienables. No puede privarse de ellos ni siquiera a una persona que haya cometido el más atroz de los crímenes. Los derechos humanos se aplican a los peores de nosotros tanto como a los mejores y, por ello, nos protegen a todos.
Como el delito de homicidio, la pena de muerte niega el valor de la vida humana. Al infringir el derecho a la vida humana, destruye las bases para la realización de todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La pena de muerte puede también suponer la violación de otros derechos humanos. Cuando un Estado encarcela a una persona solamente por sus ideas, está atentando contra el derecho a la libertad de opinión y de expresión. La pena de muerte cercena de manera definitiva e invariable el derecho de una persona a mantener opiniones y hablar libremente, puesto que le quita la vida a esa persona.
Cuando un Estado condena a una persona sin haberle permitido un juicio equitativo, está negando el derecho a la Justicia y a la igualdad ante la Ley. El castigo irrevocable de le muerte quebranta no sólo el derecho de la víctima a solicitar una reparación jurídica por una condena errónea sino también la capacidad del Estado de corregir sus errores.
En ningún país se ha demostrado que la pena de muerte tenga alguna eficacia especial para reducir la delincuencia o la violencia política. En país tras país se impone más, de modo un desproporcionado, a los pobres o a las minorías raciales o étnicas. A menudo es utilizada como instrumento de represión política. Se impone y se aplica de manera arbitraria. Es un castigo irrevocable e, inevitablemente, da lugar a la muerte de personas completamente inocentes. La pena capital constituye una violación de los derechos humanos fundamentales.

LA CRUELDAD DE LA PENA DE MUERTE.

El derecho internacional afirma que la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no pueden nunca justificarse. La crueldad de la pena de muerte es evidente. Como la tortura, una ejecución constituye una agresión física y mental extrema contra una persona que las autoridades ya han dejado indefensa.
Si el colgar a una mujer de los brazos hasta que sufra dolores insoportables se condena justamente como tortura, ¿cómo calificar el colgarla por el cuello hasta que muera? Si el que se apliquen 100 voltios de electricidad a las partes más sensibles del cuerpo de un hombre provoca repugnancia, ¿cuál es la reacción adecuada ante a la aplicación de 2.000 voltios a su cuerpo para matarlo? El que la imposición de estos actos de crueldad se efectúe mediante un procedimiento jurídico, ¿hace justificable su inhumanidad?.
El ahorcamiento y el fusilamiento son los métodos de ejecución más ampliamente utilizados hoy día. Sólo en los Estados Unidos se da muerte por electrocución, gas venenoso o inyección letal. De acuerdo con el Derecho Islámico, la decapitación está prevista en cuatro países y la lapidación, en siete. En ocasiones se ha recibido información relativa a la utilización de otros métodos. Tres presos fueron ejecutados, lanzándolos desde un acantilado, según un relato de la prensa iraní de Octubre de 1987; al parecer, prefirieron este método a ser aplastados hasta morir o ser decapitados.
Pero sea cual fuere el método de ejecución empleado, los reos pueden sufrir muertes dolorosas. Un trabajador de la construcción tailandés, ahorcado en Kuwait en 1981, tardó más de nueve minutos en morir porque su poco peso no fue suficiente para romperle el cuello, según relataron los informes médicos posteriores. Murió por estrangulación. Cuando subió al patíbulo y se enfrentó a la muchedumbre “por un momento su cara expreso toda la incomprensión, angustia y desesperación”, según informó el periódico Arab Times. Otro tailandés, ejecutado junto con él, se echo a llorar y proclamó su inocencia justo antes de ser llevado al patíbulo.
James Autry fue ejecutado por inyección letal en Texas el 14 de Marzo de 1984. La revista Estadounidense Neewsweek informó: “Tardó por lo menos diez minutos en morir y, durante gran parte de este tiempo, estuvo consciente, moviéndose y quejándose del dolor”. Un médico de la prisión, presente en la ejecución, dijo después, al parecer, que la aguja del catéter pudiera haberse obstruido, haciendo así más lenta la ejecución.
Se han hecho esfuerzos para reducir el sufrimiento causado al preso que es ejecutado. Esa fue la razón de que se introdujera la electrocución en los Estados Unidos en 1989 -se ha considerado más humana que el ahorcamiento- y la razón de que los presos condenados a muerte en Filipinas, antes de que fuera abolida la pena de muerte en 14987, pudieran elegir ser anestesiados antes de ser electrocutados.
En otros países, sin embargo, el dolor de la ejecución ha asido acrecentado deliberadamente. En Nigeria la ejecución -generalmente por un pelotón de fusilamiento y en público- es la pena preceptiva para los condenados por robo a mano armada. En Julio de 1986, el Gobernador militar del Estado de Níger ordenó que los condenados por robo o mano armada fuesen ejecutados lentamente, por sucesivas descargas efectuadas a intervalos, empezando por disparos a los tobillos.
En respuesta a este método de ejecución particularmente cruel, un funcionario declaró que el objetivo había sido causar sufrimientos a los condenados y disuadir a otros delincuentes, y que dos personas habían sido ejecutadas de esa manera.
La dapilación hasta la muerte es uno de los métodos de ejecución practicados en Irán. El procedimiento está pensado para que la muerte no llegue rápidamente con un solo golpe. El Código Penal Islámico de Irán señala: “En el castigo de lapidación hasta la muerte, las piedras no deben ser tan grandes que la persona muera al ser golpeada con una o dos de ellas; también deben ser tan pequeñas que no se consideren piedras”. Un relato, al parecer de un testigo ocular de un apedreamiento dice: “El camión depositó un gran número de piedras grandes y pequeñas junto al erial, y luego dos mujeres vestidas de blanco y con la cabeza tapada por un saco fueron conducidas al lugar (...) la lluvia de piedras que cayo sobre ellas las dejó transformadas en dos sacos rojos (...) las mujeres heridas cayeron al suelo y los guardias revolucionarios les aplastaron la cabeza con un pala para asegurarse de que estaban muertas”.
La crueldad de la ejecución no se limita a la agonía del reo. Su dolor sin igual -que el desarrollo de métodos más “humanos” de matar no puede reducir- estriba en la aflicción y en el terror con que muchas de las víctimas se acercaron a su muerte.
Desde el momento en que se pronuncia la condena, el reo se ve obligado a contemplar la perspectiva de que va a ser ejecutado en un momento dado. Es imposible cuantificar el angustioso sufrimiento que esto provoca.
¿Por qué, si no, la amenaza de ejecución es una de las armas más poderosas de la panoplia del torturador? Con independencia de que una condena a muerte sea ejecutada seis minutos después de un juicio sumarísimo, seis semanas después de un juicio masivo o tras 16 años de lentos procedimientos judiciales, la persona ejecutada se ve sometida a un trato o pena excepcionalmente cruel, inhumano y degradante.

LA PENA DE MUERTE EN LA PRÁCTICA.

La pena de muerte se aplica selectivamente. Se aplica desproporcionadamente más a los pobres, a las minorías raciales, sociales y políticas y a los presos políticos.

Aún cuando se pudieran eliminar los efectos de la discriminación racial o de la desigualdad económica, permanecerían otras posibles fuentes de error y de incongruencias consustanciales a todo ordenamiento penal concebido y administrado por seres humanos falibles. La decisión arbitraria que priva de su libertad a una persona es inaceptable y debe ser corregida; pero la decisión arbitraria que le priva de la vida es intolerable y no tiene remedio.
Una de las razones más apremiantes para abolir la pena de muerte es el riesgo de ejecución de inocentes. Un estudio publicado en 1987 concluyó que, en lo que iba de siglo y sólo Estados Unidos, habían sido ejecutadas, que se supiera, al menos 23 personas inocentes.
Es imposible determinar el número exacto de personas inocentes que han muerto en el patíbulo. Una vez efectuada la ejecución, es raro que haya alguna revisión o investigación judicial del caso. Lo que es seguro es que la abolición es una única forma de garantizar que no se producirán tales equivocaciones.
Recientemente, como parte de un debate que ha surgido sobre la conveniencia de la abolición de la pena capital, los medios de comunicación de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas han revelado casos en que la incompetencia, la corrupción y la coacción habían llevado a que se condenara a muerte a inocentes.
Vladimir Toisev, campesino de la república de Bielorrusia (Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas) fue condenado a muerte por asesinar a su mujer después de que él mismo hubiera denunciado su desaparición. Pasó 18 meses en espera de la ejecución antes de que la condena fuera conmutada; pero sólo fue liberado en 1987, tras pasar más de 14 años en prisión.
Según la prensa, los funcionarios le habían arrancado una confesión durante interrogatorios nocturnos y habían pegado a su hermano de 15 años para que corroborara las pruebas. Cuando apareció el auténtico culpable, algunos años después, suprimieron la información para tratar de ocultar lo que habían hecho.
Amnistía internacional también ha recibido denuncias de la ejecución de docenas de presos tras juicios sumarios o, incluso, sin haber tenido juicio alguno. En un caso, quince estudiantes de secundaria y de la universidad fueron detenidos y ejecutados sumariamente en público en Arbil, en el norte de Iraq. El incidente tuvo lugar después de un atentado contra la vida del Gobernador de Arbil a finales de Marzo de 1996.
También a principios de 1987 se tuvo noticia de ejecuciones sumarias. En un caso, las víctimas fueron 29 jóvenes de entre 17 y 23 años. Sus cuerpos fueron devueltos a las familias a finales de Enero. A algunos les habían arrancado los ojos y tenían señales de tortura.
Los 29 formaban parte de un grupo de 300 adolescentes y niños detenidos entre Septiembre y Octubre de 1985 en Sulaimaniya, en el norte de Iraq. El gobierno ha negado que haya ocurrido este incidente, manteniendo que “todos los niños de la Provincia iraquíes de Curdistán gozan del mismo del mismo cuidado y protección que todos los demás niños iraquíes, sin discriminación alguna”. Sin embargo, el paradero y la suerte de todos ellos, excepto estos 29, sigue sin conocerse.
Cuando se trata de juicios que no son de naturaleza política, la imposición de la pena de muerte se vuelve a menudo una lotería. El que una persona viva y otra muera viene determinado no solamente por el tipo de delito en sí, sino también por factores como el origen étnico de los acusados, sus ideas políticas, sus medios económicos, o por su valor como sujetos pacientes de un castigo ejemplar. Ningún sistema de Justicia penal se ha mostrado capaz de escoger de forma coherente y justa quien debe vivir y quien morir.
Por muy elaborados que sean los procedimientos para juzgar equitativamente los casos de pena de muerte, por muchas garantías que se incluyan para asegurar que no se cometen errores, todo ello se muestra inútil cuando la falta de medios económicos del procesado los coloca fuera de su alcance.
En un país tras otro son los miembros más vulnerables de la sociedad, los más pobres o los que están en desventaja por alguna razón, los menos capaces de defenderse, quienes pagan el precio más alto que un Estado puede exigir. En Malasia son, generalmente, los pequeños comerciantes, las camareras, los zapateros o los vendedores de cangrejos quienes van al patíbulo por los delitos de drogas, mientras que los grandes traficantes de droga permanecen en libertad.
En Sudáfrica, una administración de Justicia casi enteramente integrada de blancos impone desproporcionadamente más la pena de muerte a procesados negros. La mayoría de los encausados negros son demasiado pobres para pagar a un abogado, y, si se enfrentan a una posible condena a muerte, serán los Tribunales quienes, en la práctica, nombrarán al abogado defensor, aunque la Ley no lo requiera. Sin embargo, estos abogados son generalmente los miembros más jóvenes de la profesión y se les paga mucho menos que a los contratados por los propios procesados. Sus honorarios les permiten poco tiempo para consultar a sus defendidos antes del juicio y no hay dinero para preparar otros aspectos de los casos, como las entrevistas a los testigos o la investigación de coartadas o de pruebas forenses.
En 1988, Amnistía Internacional analizó las circunstancias de más de 120 presos condenados a muerte que había en Jamaica. La mayoría provenían de los sectores más pobres de la comunidad y la pobreza les había obligado a la mayor parte de ellos a abandonar la escuela a temprana edad. Al ser detenidos, la mayoría estaban desempleados o desempeñaban trabajos semiespecializados o no cualificados; algunos eran pequeños granjeros.

LA VOZ DE LA IGLESIA.

A la luz de la conciencia que la humanidad ha ido ganando acerca de la dignidad absoluta de la persona humana y de sus derechos inalienables, surge otro interrogante:
¿se puede seguir sosteniendo que es posible, para el hombre perder la propia dignidad y los derechos que de ella procedan?.
Es que donde, de un modo particular, la iglesia ha ido creciendo, sobre todo a partir de León XIII, en la compresión cada vez más clara de la dignidad de la persona humana y de sus derechos. Esta percepción, se hizo aún más lúcida con Pío XII y Juan XXIII, aunque no siempre se llegara a las ulteriores consecuencias que de ella se derivan, en el plano de las cuestiones concretas de la vida humana (sociales, políticas...).
Juan XXIII ha firmado con nitidez que la dignidad humana, por estar intrínsecamente unida a la propia naturaleza del hombre, no se pierde jamás:
importa distinguir siempre entre el error y el hombre que lo profesa, aunque se trate de personas que desconozcan por entero la verdad o la conozcan solo a medias en el orden religioso o en el orden de la moral práctica. Porque el hombre que yerra no queda por ello despojado de su condición de hombre, ni automáticamente pierde jamás su dignidad de persona, dignidad que debe ser tenida en cuenta. Además, en la naturaleza humana, nunca desaparece la capacidad de superar el error y de buscar el camino de la verdad. Por otra parte, nunca le faltan al hombre las ayudas de la divina providencia en esta materia. Por lo cual, bien puede suceder que quien hoy carece de la luz de la fe o profesa doctrinas equivocadas, pueda mañana, iluminado por la luz divina, abrazar la verdad.
El Concilio Vaticano II hace suya esta doctrina citando expresamente la encíclica de Juan XXIII en la constitución pastoral Gaudium et spes, 28, donde se refiere al respeto y amor debidos a los adversarios y que culmina con el amor a todo los enemigos.
La evolución y desarrollo del magisterio pontificio con respecto a la dignidad inalienable de la persona humana y sus derechos naturales, universales e inviolables, han sido continuados por Pablo VI y Juan Pablo II. Sería un trabajo enorme -además de interesantísimo- pretender abarcar toda esta enseñanza, que no hace sino configurar y explicitar más todo lo anterior. Sin embargo, pueden consultarse con fruto algunos documentos, sobre todo de Juan Pablo II, como la exhortación apostólica Christifideles laici:
La sacralidad de la persona no puede ser aniquilada.
A causa de su dignidad personal es propiedad indestructible de todo ser humano. Es fundamental captar todo el penetrante valor en sí mismo y como tal ser considerado y tratado.
La dignidad personal es propiedad indestructible de todo ser humano. Es fundamental captar todo el penetrante vigor de esta afirmación, que se basa en la unicidad y en la irrepetibilidad de cada persona.
El efectivo reconocimiento de la dignidad personal de todo ser humano exige el respeto, la defensa y la promoción de los derechos de la persona humana. Se trata de los derechos naturales, universales e inviolables (...) tales derechos provienen de Dios mismo.
La inviolabilidad de la persona, reflejo de la absoluta inviolabilidad del mismo Dios, encuentra su primera y fundamental expresión en la inviolabilidad de la vida humana.
El titular de tal derecho (a la vida) es el ser humano, en cada fase de su desarrollo (...); y de cualquiera sea su condición.
El texto de Juan XXIII afirma claramente que la persona “jamás” pierde su dignidad ni su capacidad de conversión, y que nunca le faltará la ayuda de Dios para volver al camino de la verdad y del bien. Parecería hacerse eco de la voz del profeta Ezequiel:
“Juro por mi vida -oráculo del señor- que yo no deseo la muerte del malvado, sino que se convierta de su mala conducta y viva. Conviértanse, conviértanse de su conducta perversa”.
“¿Acaso deseo yo la muerte del pecador -oráculo del Señor- y no se convierta y viva?”.
“yo no deseo la muerte de nadie - oráculo del Señor- conviértanse, entonces y vivirán”.
La doctrina de Juan XXIII es de orden tanto filosófico como teleológico y, si bien se refiere a la relación entre los católicos en los campos económicos, social y político, legítimamente puede ser extendida y aplicada a otros ámbitos de la vida humana, como, por ejemplo, el de la pena de muerte.
Desde la órbita del magisterio de la Iglesia, en su nivel universal, solo tenemos intervenciones pontificias pidiendo clemencia en favor de algunos condenados a muerte, por ejemplo, Pablo VI y Juan Pablo II, ante ejecuciones en España, Estados Unidos, Cuba y Guatemala. Esto reviste una gran importancia, porque se trata de gestos concretos que suelen preceder a la exposición de una doctrina. En el nivel de las Iglesias locales, varias conferencias episcopales han manifestado su opinión pronunciándose en contra de la pena de muerte (Estados Unidos, Francia, España), lo mismo que numerosos obispos de todas partes del mundo y destacados teólogos (clérigos o laicos).
En este sentido -y a la luz de la doctrina de la dignidad absoluta de la persona humana y de sus derechos inalienables, la cual, si bien puede ser oscurecida por el mal comportamiento moral del hombre, nunca se pierde- parece fundado afirmar que en la evolución de la conciencia moral de la humanidad, se hace insostenible la legitimación moral de la pena de muerte como medio adecuado para resolver las graves implicancias de la presencia de un “injusto y peligroso agresor”. La razón es que, aún en esa situación, el acusado sigue conservando su dignidad humana, el derecho a la vida y la capacidad de rehabilitarse, con el auxilio de la gracia de Dios.
Es importante recordar -como ya se ha insistido- que estamos en el orden de los medios adecuados para resolver un problema determinado. No se niega la realidad del problema ni las dificultades que acarrea su solución: lo que se discute es la legitimidad del medio (aunque sea eficaz). En este sentido, queda abierta la cuestión acerca de cuales serán esos medios adecuados y moralmente aceptables. Lo que sí queda claro es el criterio ético que debe ser respetado: hay que curar el mal salvaguardando la dignidad personal del agresor, su integridad física y su capacidad de recuperación. Como san Pablo lo recomendaba a los cristianos de su tiempo: Bendigan a los que los persiguen, bendigan y no maldigan nunca. No vuelvan a nadie mal por mal. Procuren hacer el bien delante de todos lo hombres. No te dejes vencer por el mal. Por el contrario vence al mal haciendo el bien.

HACIA LA ABOLICIÓN TOTAL DE LAS EJECUCIONES.

Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos. Para Amnistía Internacional, la pena de muerte es el castigo cruel, inhumano y degradante máximo, y viola el derecho a la vida. Amnistía Internacional pide a todos los países que siguen manteniendo la pena de muerte:
- la suspención inmediata de todas las ejecuciones;
- la conmutación de todas las penas de muerte pendientes;
- y la abolición de la pena capital.
Las Naciones Unidas han respaldado el objetivo de la abolición. En 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó su principal objetivo de “restringir progresivamente el número de delitos por razón de los cuales pueda imponerse la pena capita, con miras a la conveniencia de abolir esa pena”.
A nivel internacional y regional se han adoptado restricciones y salvaguardias sobre la aplicación de la pena de muerte, que deben de observarse en todos los casos. De acuerdo con las normas de derechos humanos aprobadas internacionalmente, las autoridades de los países que todavia no han abolido la pena de muerte están obligadas a garantizar:
- a toda persona acusada a un delito sancionable con la muerte se le proporcionan los medios necesarios para que sea juzgada con todas las garantías, según establece el derecho internacional, por un Tribunal competente, independiente e imparcial;
- se observa el derecho de toda persona condenada a muerte a apelar ante un Tribunal de jurisdicción superior;
- se respeta el derecho de toda persona condenada a muerte a solicitar el indulto o la conmutación de la pena;
no se impone la pena capital a personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito;
- no se aplica la pena de muerte en el caso de personas que hayan perdido la razón;
- y el ámbito de aplicación de la pena de muerte no se extiende más allá de los “delitos más graves” aquellos de consecuencia morales u otras extremadamente graves.
La pena de muerte ha sido abolida o no se aplica en más del 40% de los países del mundo. En otros las autoridades han tomado diversas medidas para restringir su ámbito de aplicación. Amnistía Internacional acoge con agrado todas las medidas que salven la vida a reos que de otra manera serían ejecutados, y que nos acerquen al objetivo final de la abolición universal. Entre estas medidas están:
- una mayor aplicación de medidas de gracia en los casos de pena capital;
- la restricción progresiva del número de delitos penados con la muerte;
- y la creación de comisiones oficiales u organismos similares encargados de estudiar aspectos de la pena de muerte tales como su relación con las tasas de criminalidad, su aplicación discriminatoria a diversos sectores de la sociedad y la conveniencia de penas alternativas. Debería haber una suspención de las ejecuciones, a la espera del resultado de un debate sobre estas cuestiones.

BIBLIOGRAFÍA.

- Tratado de Derecho Penal. Fontán Balestra
- Cuando el Estado es el que mata. Organización de las Naciones Unidas
- Suma teológica. Santo Tomás de Aquino.


Trabajo Práctico Realizado por: Juan Carlos Boscoscuro