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viernes, 1 de julio de 2011

5º Sociales. Colegio San Martín. Organización del Estado


Organización del Estado

Nombre oficial: República Argentina.

División administrativa: 23 provincias; Capital Federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Forma de gobierno: República. Sistema político basado en la división de poderes.

• Poder Ejecutivo: de carácter presidencialista; a él le corresponde la dirección de la administración del Estado, el resguardo de la seguridad interna y exterior, el manejo de las relaciones exteriores y en general, la conducción política de la Nación. Ejerce tres jefaturas: es el Jefe Supremo de la Nación, es el jefe del Gobierno y es el Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas de la Nación.
La Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo es desempeñado por "un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina" y que está sujeto al control de los otros dos poderes del Estado.
La duración del mandato presidencial es de cuatro años, y puede ser reelegido por otro mandato similar.

• Poder Legislativo: su función principal es la de sancionar y derogar las leyes. El Poder Legislativo reside en el Congreso, compuesto de Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Los Diputados son los representantes del pueblo de la Nación; son elegidos directamente por los ciudadanos de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires y su número es proporcional a la población de cada distrito electoral, totalizando 257, de acuerdo al último censo poblacional.
Su mandato dura cuatro años y pueden ser reelegidos sin limitación de tiempo. La Cámara se renueva por mitades cada dos años.

Los Senadores son los representantes de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires; su número es fijo -tres- y no depende del número de habitantes de cada distrito. Totalizan, por lo tanto 72 integrantes. Los ciudadanos votan directamente por los candidatos y según la Constitución, dos senadores corresponderán al partido político que obtenga mayor número de sufragios y la tercera banca al que le siga.

Su mandato dura seis años y se los puede reelegir sin límite de tiempo. La Cámara se renueva por tercios cada dos años.

• Poder Judicial: tiene como función principal la de administrar justicia de manera imparcial y sin sufrir interferencias de los otros poderes del Estado. A la vez ejerce control sobre la constitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y de los actos realizados por ellos.

La Constitución establece un Poder Judicial de la Nación o federal y Poderes Judiciales Provinciales, cada uno con sus propias esferas de competencia. Crea además una Corte Suprema de Justicia, el más alto tribunal de justicia de la Nación, cuyas decisiones son inapelables siendo el intérprete máximo de la Constitución Nacional.

Los jueces y camaristas son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y conservan sus empleos "mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".(Art. 110 de la Constitución nacional)

El principio de división de poderes, que comienza a discutirse a partir de 1810, no era algo homogéneo y definido. Sus distintas versiones europeas y norteamericanas, y los antecedentes rioplatenses de lo adoptado en 1853, conforman un tema de inesperada complejidad.

Actualmente, el principio de división de poderes forma parte del lenguaje común. La independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no solo es enunciada en todas las constituciones de las democracias occidentales sino que también es invocada por políticos, periodistas y ciudadanos cuando alguno de tales poderes intenta avanzar sobre las atribuciones de los otros. Así, las cámaras legislativas se quejan con frecuencia de los superpoderes asumidos por los ejecutivos, los presidentes reclaman mayores atribuciones para superar la inercia de diputados y senadores, los jueces son acusados de no mantener la independencia requerida por la Constitución y la opinión pública se encarga de denunciar los desajustes del principio de división de poderes cada vez que un conflicto entre ellos emerge en el escenario político.

En la Argentina de los últimos años los ejemplos de tales conflictos abundan. Al desprestigio del poder judicial, producto de su connivencia con los partidos mayoritarios y oficialistas de turno, se le suma el de la clase política en general que no ha sabido –o no ha querido– desempeñar el papel que la ciudadanía le habría delegado. Legisladores sospechados de aceptar coimas para destrabar leyes propuestas por el ejecutivo, presidentes que reclaman poderes extraordinarios para avanzar en procesos de reformas resistidas por un amplio conjunto de la sociedad, jueces que interpretan de diferente manera la legitimidad de estos avances y una Corte Suprema envuelta en el más escandaloso conflicto de tráfico de influencias, son algunos de los síntomas más sobresalientes de cómo funcionó el régimen político argentino luego de la reinstauración de la democracia.

Este régimen político, sin embargo, es el resultado de un proceso histórico de largo aliento en el que se fueron definiendo reglas y valores en torno a los cuales se construyó una determinada cultura política. Ciertos principios que hoy parecen estar encarnados en el conjunto de la sociedad, fueron en algún momento nociones extrañas y abstractas para una población acostumbrada a regirse por otras normas y hábitos. Tal es el caso de la división de poderes, cuya sola formulación tardó bastante en emerger en lo que actualmente es la República Argentina y mucho más aún en ser internalizada como una regla de convivencia política entre los habitantes del territorio.

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.

La Forma Representativa

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición".

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

La Forma Republicana

El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

La Forma Federal

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

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