Organización del Estado
Nombre oficial: República Argentina.
División administrativa: 23 provincias; Capital Federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Poder Legislativo: su función principal es la de sancionar y derogar las leyes. El Poder Legislativo reside en el Congreso, compuesto de Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
Los Senadores son los representantes de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires; su número es fijo -tres- y no depende del número de habitantes de cada distrito. Totalizan, por lo tanto 72 integrantes. Los ciudadanos votan directamente por los candidatos y según la Constitución, dos senadores corresponderán al partido político que obtenga mayor número de sufragios y la tercera banca al que le siga.
Su mandato dura seis años y se los puede reelegir sin límite de tiempo. La Cámara se renueva por tercios cada dos años.
• Poder Judicial: tiene como función principal la de administrar justicia de manera imparcial y sin sufrir interferencias de los otros poderes del Estado. A la vez ejerce control sobre la constitucionalidad de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y de los actos realizados por ellos.
La Constitución establece un Poder Judicial de la Nación o federal y Poderes Judiciales Provinciales, cada uno con sus propias esferas de competencia. Crea además una Corte Suprema de Justicia, el más alto tribunal de justicia de la Nación, cuyas decisiones son inapelables siendo el intérprete máximo de la Constitución Nacional.
El principio de división de poderes, que comienza a discutirse a partir de 1810, no era algo homogéneo y definido. Sus distintas versiones europeas y norteamericanas, y los antecedentes rioplatenses de lo adoptado en 1853, conforman un tema de inesperada complejidad.
Actualmente, el principio de división de poderes forma parte del lenguaje común. La independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no solo es enunciada en todas las constituciones de las democracias occidentales sino que también es invocada por políticos, periodistas y ciudadanos cuando alguno de tales poderes intenta avanzar sobre las atribuciones de los otros. Así, las cámaras legislativas se quejan con frecuencia de los superpoderes asumidos por los ejecutivos, los presidentes reclaman mayores atribuciones para superar la inercia de diputados y senadores, los jueces son acusados de no mantener la independencia requerida por la Constitución y la opinión pública se encarga de denunciar los desajustes del principio de división de poderes cada vez que un conflicto entre ellos emerge en el escenario político.
En la Argentina de los últimos años los ejemplos de tales conflictos abundan. Al desprestigio del poder judicial, producto de su connivencia con los partidos mayoritarios y oficialistas de turno, se le suma el de la clase política en general que no ha sabido –o no ha querido– desempeñar el papel que la ciudadanía le habría delegado. Legisladores sospechados de aceptar coimas para destrabar leyes propuestas por el ejecutivo, presidentes que reclaman poderes extraordinarios para avanzar en procesos de reformas resistidas por un amplio conjunto de la sociedad, jueces que interpretan de diferente manera la legitimidad de estos avances y una Corte Suprema envuelta en el más escandaloso conflicto de tráfico de influencias, son algunos de los síntomas más sobresalientes de cómo funcionó el régimen político argentino luego de la reinstauración de la democracia.
Este régimen político, sin embargo, es el resultado de un proceso histórico de largo aliento en el que se fueron definiendo reglas y valores en torno a los cuales se construyó una determinada cultura política. Ciertos principios que hoy parecen estar encarnados en el conjunto de la sociedad, fueron en algún momento nociones extrañas y abstractas para una población acostumbrada a regirse por otras normas y hábitos. Tal es el caso de la división de poderes, cuya sola formulación tardó bastante en emerger en lo que actualmente es la República Argentina y mucho más aún en ser internalizada como una regla de convivencia política entre los habitantes del territorio.
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
El vocablo República deriva del latin respublica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).