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viernes, 1 de julio de 2011

5º Economía Escuela Técnica. Cosas

COSAS:

ART 2311

Se llaman cosas en este código, los objetos materiales susceptibles de tener valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

ART 2312

Los objetos inmateriales susceptibles e valor, e igualmente las cosas, se llaman BIENES.

El conjunto de BIENES de una persona constituye su PATRIMONIO.

ART 2312 OBJETOS MATERIALES SUSCEPTIBLES DE VALOR.

Derechos patrimoniales Personales

Intelectuales

Reales

OBJETOS INMATERIALES + COSAS = BIENES.

CONJUNTOS DE BIENES = PATRIMONIO

TEORIA I Patrimonio Nota al ART 2312

El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir como bienes. Es la personalidad misma del hombre, puesta en relación con los diferentes objetos de sus derechos. El patrimonio forma un todo jurídico, una universalidad de derechos que no puede ser dividida sino en partes alícuotas, pero en partes determinadas por si mismas, o que pueden ser separadamente determinadas. Una pluridad de bienes exteriores, que pueda ser considerada como una unidad, como un todo, se llama una universalidad en este Código. Si es por la intención del propietario, es universias facti, si es por el derecho universalidad juris. El patrimonio de una persona presenta una universalidad de la 2ª especie. Una universalidad de derecho puede ser transformada en una universalidad de hecho por la voluntad del propietario, por ejemplo, cuando el testador lega, a titulo singular, una parte de su sucesión.

Patrimonio como ATRIBUTO:

· Es una UNIVERSALIDAD JURIDICA, pues la unidad de la pluralidad de elementos que lo componen esta dado por ley.

· Es NECESARIO. Todo patrimonio pertenece a un titular (persona visible o ideal) y correlativamente a toda persona corresponde un patrimonio general.

· Es UNICO e INDIVISIBLE. Nadie puede ser titular de más de un patrimonio general.

· Es INALIENABLE, ya que no puede existir sino en cabeza del titular.

· Es IDENTICO a si mismo, no obstante las evoluciones de su contenido. Es una consecuencia del carácter universal del patrimonio.

COSAS

· COSAS MUEBLES

· COSAS INMUEBLES

·

· COSAS MUEBLES: tienen la propiedad de ser trasladadas de un lugar a otro

SEMOVIENTES: Son cosas muebles que tienen la propiedad de moverse por si mismos. Ejemplo: El ganado.

LOCOMÒVILES: Son os artefactos rodantes de propulsión propia. Ejemplo: Locomotora, automóviles, tractores, etc.

FUERZA EXTERNA: Son las cosas muebles que se trasladan de un lugar a otro por fuerza de un tercero.

B) COSAS INMUEBLES: Son las que están fijas en un lugar determinado, no pudiendo ser trasladadas a otro lugar

BIENES RAICES: Están fijos o adheridos al piso. Ejemplo: Casas, terrenos, lotes)

Existen cosas muebles que se transforman en inmuebles: Ladrillos

Régimen Jurídico: Cosas Muebles e Inmuebles:

Según la LEY que rige:

· Inmueble: Rige la ley de la jurisdicción donde esta ubicado

· Mueble: Rige la ley del lugar o la del domicilio de su dueño o titular.

Según la ADQUISICION:

· Las Cosas Muebles: Se adquieren por TRADICION La hay cuando la cosa mueble tuvo dueño anterior.

INSCRIPCION Las cosas muebles que no tienen dueño, se adquieren por inscripción

Cosas Muebles de MUCHO VALOR: Ejemplo: el auto Cosa mueble registrable tiene que estar asentada la Tradición en el registro (formulario 08 cuando hubo un dueño anterior) y la verificación del automotor. La Verificación es el certificando de la policía que verifica que todas las partes sean originales.

· Las Cosas Inmuebles:

· Pago del BOLETO (reserva) 30 % de la propiedad. Firma de, designan un escribano para la escritura traslativa del dominio Escribano verifica en el Registro la situación del dominio

· ESCRITURACION; Inmueble a nombre del nuevo dueño. Se lleva una copia de la escrituración al Registro

· TRADICION: Entrega de la llave

· REGISTRO - ESCRIBANO

Según la PRESCRIPCION:

§ Las Cosas Inmuebles:

Adquisitiva Breve 10 años Buena Fe

Usucapión: Larga 20 años Mala Fe

§ Las Cosas Muebles:

ART 2412: La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquiera acción de reivindicación, si la cosa no hubiera robada o perdida.

ART 4016 BIS: El que durante 3 años (plazo de prescripción para adquirir la propiedad de la cosa mueble) ha poseído con buena fe una cosa mueble o robada o pérdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, en el plazo de adquirir su dominio es de 2 años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continuada (texto conforme ley 17711)

“No se puede prescribir un automóvil después de dos años, porque necesito si o si registro 08 y verificación.”

CLASIFICACIONES

Muebles & Inmuebles

Muebles: - Por su Naturaleza Semovientes

Fuerza externa

Locomóviles

ART 2318 Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles.

ART 2319 Son también muebles todas las partes solido o fluidas del suelo, separadas de el, como las piedras, tierra, metales, etc. Las construcciones asentadas en las superficies del suelo con un carácter provisorio, los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo el suelo, os materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados, os que provengan de una destrucción de los edificios, aunque os propietarios hubieran de construirlo inmediatamente con los mismos materiales: Todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales.

Por su Carácter Representativo:

1) Instrumentos públicos o privados donde constare la adquisición de un derecho personal

2) Instrumentos públicos donde conste la adquisición del derecho real de hipoteca o anticresis

3) Instrumentos públicos o privados donde constara la adquisición del derecho real de prenda.

Inmuebles Por su naturaleza.

ART 2314 Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que esta incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Por Accesión:

Física: Cosa que por su naturaleza es mueble pero por el hecho del hombre ha quedado inmovilizada por su adhesión física. Queda perpetua y no temporal

Moral: No hay adhesión física. El destino de la cosa mueble se la da el titular. Una cosa mueble queda al servicio del inmueble. Debe ser perpetua. Ej. Herramientas de un taller.

Por su Carácter representativo: Instrumentos publica donde consta la adquisición de derechos reales, menos la hipoteca, prenda y anticresis que representan un crédito.

Cosas fungibles & No fungibles

Fungibles: Art. 2324: Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituir las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad

No Fungibles: Son los que no se pueden sustituir. Ej. Las obras intelectuales.

Consumibles & No Consumibles

ART 2325: Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellos se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.

Cosas Divisibles & No divisibles

ART 2326: Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.

No podrán dividirse las cosas cuando ella convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades ocales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica (párrafo agregado por la Ley 17711)

Cosas Principales & Accesorias

Cosas Principales: Art. 2327: Son cosas principales las que pueden existir para si mismas y por si mismas.

Cosas Accesorias Art. 2328: Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas.

Cosas dentro & Fuera de Comercio

ART 2336: Están en el Comercio todos las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización publica.

ART 2337: Están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa

Son Absolutamente Inenajenables:

o Las cosas cuya venta o enajenación fuera expresamente prohibida por ley

o Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de ultima voluntad, en cuanto este código permita tales prohibiciones

Son Relativamente Inenajenables:

o Las que necesiten una autorización previa para su enajenación.

El patrimonio del Deudor es la prenda común de los acreedores: Sentido y alcance.

Función del Patrimonio: Garantías de los acreedores

Deudor Contrajo la obligación Contrato

Acto Ilícito Daño

Acreedor Reclama en caso de daño la reparación

Reclama en caso de contrato el cumplimiento.

Función Practica del Patrimonio: Garantía del cumplimiento de las deudas

Prenda Común: (garantía)

Para todos sus acreedores Múltiples acreedores en pie de igualdad ante. El patrimonio

- Cuando una persona tiene mas pasivo (deudas) que activo (crédito) en el patrimonio es ser INSOLVENTE lleva a la CESACION DE PAGOS No puede hacer frente a ninguna deuda.

* MORA: Facultad a sus acreedores para pedir la quiebra o CONCURSO ejecución colectiva de sus bienes

* CONCURSO: juicio que apunta a liquidar los bienes del deudor.

Se presentan todos los ACREEDORES en PIE de IGUALDAD (nadie cobra mas que otros)

Bienes excluidos de este principio:

o CASA ( bien de familia) Regulado Ley 14394

Suspende la ejecución de la subasta peno no el EMBARGO

o SALARIO (solo se puede sacar el 20%)

o D: ALIMENTOS (Crédito de alimentos)

o CREDITOS POR INDEMNIZACION (accidentes de trabajo)

o JUBILACIONES Y PENSIONES

o SEPULCROS FAMILIARES

o UTENCILLOS NECESARIOS P/ LA ACTIVIDAD, PROF, ARTE, U OFICIO

o 2 TELEVISORES, CAMA, ROPA NECESARIA.

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