Problemática:
Desde Tales de Mileto hasta
nuestros días, la filosofía se ha caracterizado por interrogar los grandes
problemas que acogen a la humanidad, entre ellos la pregunta por la justicia
que es sin duda una de las más difíciles de responder, y tal vez, sea una de
las preguntas más importantes que el pensamiento humano se ha hecho en
diferentes épocas.
Introducción:
El concepto de justicia, es de
una inmensa abstracción, sin embargo constantemente en la vida cotidiana
hacemos referencia a ella. El hombre al ser arrojado al mundo se siente
inseguro y va en busca de justicia,
pero a veces resulta imposible y dice frases como: “vivimos en un mundo
injusto”, “lo justo es justo”, “la sanción o pena aplicada fue injusta”, “en
nuestra sociedad no hay justicia social”, “los Diputados y Senadores debe de
sancionar leyes justas”, etc. Es decir que a la palabra justicia le podemos dar
variados usos y diferentes significados desde lo hermenéutico; por lo tanto,
este trabajo se orientará a investigar las diferentes argumentaciones y
múltiples significados que los filósofos le fueron dando, en el intento de
responder al interrogante en las diferentes etapas de la filosofía.
La Antigüedad clásica.
En el diálogo “La República”, Platón
plantea la cuestión de la justicia y hace referencia a que justo es “decir la
verdad y pagar las deudas”; “dar a cada uno lo que le corresponde”, o “justicia
es el interés del más fuerte”. También para Platón la idea de justicia estaba
ligada a la noción de armonía: cada individuo realiza el trabajo que le compete
de acuerdo a la posición que ocupa, sin inmiscuirse en los asuntos de los
demás. Para Aristóteles, la justicia es una virtud, entendiendo por virtud el
término medio entre dos extremos, es decir entre dos vicios: el vicio de exceso
y el vicio del defecto. También define a la justicia como una virtud total y
consiste en la observancia de la ley orientada hacia el bien común de la
sociedad al regular la distribución de cargas y premios.
La edad media.
Su máximo representante, santo
Tomás de Aquino hace un sincretismo de cristianismo y aristotelismo, que ha
tenido una gran influencia en la historia. Toma el concepto de justicia de
Aristóteles, pero señala que la caridad es superior que la justicia porque,
mientras la justicia solo se limita a reparar los daños y premiar los méritos,
la caridad sobrepasa la mera justicia teniendo como modelo la gratuidad con que
Dios ama a los seres humanos. Distingue
dos tipos de leyes: la ley positiva, que surge de un pacto o convenio y tiene
fuerza obligatoria, y la ley natural, que es la que otorga Dios a los hombres
para que puedan alcanzar el fin de lo que le es propio. De Santo Tomás surgen
los derechos naturales de las personas, como derechos innatos, eternos e
inmutables, establecidos por Dios como evidentes a la razón humana.
Posteriormente, esos derechos naturales se convertirán en “derechos humanos”.
La modernidad ilustrada.
Durante el siglo XIX, en Europa
surge un movimiento cultural,
filosófico, político, literario y científico, que representó el pensamiento de
la burguesía que llevó a transformar
las caducas estructuras del Antiguo Régimen medieval. Este movimiento se
denominó: La Ilustración Siglo
de las Luces o iluminismo, desarrollado en Francia, Inglaterra y Alemania.
Durante este período se insiste que la noción de justicia está en que los
individuos poseen derechos naturales y considera justos o legítimos a los
sistemas políticos que garanticen los derechos básicos a toda la población.
Los filósofos como Hobbes, Locke y Rousseau afirman que hay que entender
a la sociedad política como el producto de un contrato social, en el que las
personas ceden una parte de sus derechos naturales en favor del Estado.
Kant fue el máximo exponente de este pensamiento filosófico y formula un
enunciado al que denominó imperativo categórico, que constituye el resultado
esencial de la filosofía moral y su solución al problema de la justicia. El
imperativo categórico promulga el deber por el deber mismo, y no por sus
consecuencias, afirma que la conducta humana es buena o justa cuando está
determinada por normas que los hombres que actúan pueden o deben desear que
sean obligatorias para todos. En este sentido la justicia es obrar bien, independientemente
de las consecuencias que esto tenga o pueda tener para el que actúa. El derecho
natural y la justicia legal se basan en la razón humana y no en la ley eterna.
Con el ascenso de la burguesía, van siendo dejados de lado los estamentos
cerrados del medioevo y se comienzan a disfrutar de un amplio conjunto de
libertades o derechos de primera generación de corte liberal (como los
establecidos en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional), garantías
procesales y derecho a la propiedad privada.
A partir del siglo XIX, el utilitarismo de John S. Mill, representa la
visión o concepción de justicia de la sociedad moderna que fomenta la mayor
felicidad para la mayor cantidad de población.
La justicia actual contemporánea.
La burguesía impone su poder en la revolución Francesa desde lo político y la revolución industrial que da surgimiento al capitalismo como modelo económico, establece un nuevo orden mundial, al cortarle la cabeza al último Rey de la monarquía católica, Luis XVI, y con este acontecimiento finaliza el viejo orden medieval.
El ascenso al poder de la burguesía trae la conformación de una nueva
clase social, la proletaria, que había quedado marginada de los derechos
establecidos en la Declaración Universal del Hombre de 1789. A partir de estos
acontecimientos aparecen nuevas ideologías de tinte proletarias o trabajadoras
que reclaman la incorporación de nuevos derechos con justicia social. El socialismo, el comunismo y el anarquismo
eran las nuevas ideologías obreras.
En este contexto surge el pensamiento filosófico, político y económico de
Carlos Marx, para quien el derecho que subyace del orden capitalista era
injusto, critica el sistema de explotación laboral de la burguesía sobre el
trabajador, a quien aliena en su trabajo y se apropia de las ganancias a través
de la plusvalía, incrementando beneficios económicos a los burgueses. Las
luchas obreras trae el triunfo de los derechos de segunda generación, como lo
son los derechos económicos, sociales y culturales que vienen a impartir
justicia social, haciendo de las actuales teorías de la justicia que formuladas
en el campo social significan equidad en la distribución de cargas y beneficios
sociales a los trabajadores.
El siglo XX fue escenario de dos conflictos bélicos mundiales –la Primera
y Segunda Guerra Mundial-, en la que murieron millones de personas y se
cometieron atroces violaciones a la dignidad humana. El holocausto judío y los
horrores de la guerra produjeron como reacción que las naciones del mundo iniciaran
un camino hacia la concreción de acuerdos para que la dignidad humana no vuelva
a ser avasallada.
El 24 de octubre de 1945, representantes de cincuenta países, se reúnen
en Estados Unidos y redactaron la Carta de las Naciones Unidas, que tuvo como
finalidad preservas a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a
reafirmar los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso social.
El 10 de diciembre de 1948, la ONU aprobó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en la que la comunidad internacional llega a un consenso
sobre cuáles son los derechos inherentes a la dignidad humana, sin distinción
de raza, sexo, idioma o religión de las personas. El respeto por los derechos
era fundamental para la convivencia internacional, cuya tarea de regular y
proteger los Derechos Humanos ya no eran
exclusivas de los Estados, sino que corresponden al derecho internacional y a
sus organizaciones.
Luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se
establecieron otros pactos y convenciones que la complementan y sus
características principales son: universales, naturales, inalienables,
inviolables, obligatorios, indivisibles. Estos tratados internacionales sobre
Derechos Humanos, fueron incorporados en nuestra Constitución Nacional y son la
Ley Suprema de la Nación.
A partir de 1980 se reconocen los Derechos de tercera generación y recaen
sobre sujetos colectivos como por ejemplo, una nación, un pueblo, una comunidad,
una etnia o toda la humanidad y comprende los siguientes derechos: el derecho a
la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y
equilibrado, el derecho al respeto del patrimonio común de la humanidad.
John Rawls establece un nuevo de sistema de justicia de carácter
universal. Válida para toda la sociedad, independientemente de las
características históricos culturales. Define a la justicia en términos de su
distribución equitativa entre los individuos de la sociedad. Una norma es justa
cuando favorece a todos y a cada uno con independencia de sus características
particulares. La justicia es definida como justicia distributiva y se opone a
la justicia utilitarista, que surgida en el contexto de la sociedad
norteamericana proponía como meta de la Ética la mayor felicidad y el menor
dolor para la mayor cantidad de personas.
El concepto de justicia, pertenece tanto al ámbito de lo ético como al
de lo jurídico, ha sido y sigue siendo empleado desde diferentes perspectivas que
corresponden a distintas concepciones de las relaciones sociales. Como virtud y valor ético-social, su realización se encuentra siempre en tensión y frecuentemente en conflicto con la exigencia de la libertad individual. Asimismo, la forma de entenderla y tratar de realizarla, tanto en el nivel jurídico como en el ético –que son planos distintos pero interrelacionados, por cuanto lo jurídico encuentra su razón de ser en su intencionalidad ética– puede responder a una cosmovisión tradicionalista o a una progresista. La primera trata de mantener las cosas como están, suponiendo que todos se benefician en una sociedad estable, a pesar de los defectos de cualquier sistema social real. La progresista, en cambio, intenta remediar los defectos mediante la crítica conducente al replanteamiento de las estructuras sociales y a la redistribución de los bienes materiales y culturales en busca de una sociedad más justa. Se dan también dos ideas contrapuestas de la justicia: la que se basa en el mérito (que corresponde a la visión tradicionalista: a cada cual lo que se merece) y la que se basa en la necesidad (correspondiente a la visión progresista: a cada cual lo que necesita).
de lo jurídico, ha sido y sigue siendo empleado desde diferentes perspectivas que
corresponden a distintas concepciones de las relaciones sociales. Como virtud y valor ético-social, su realización se encuentra siempre en tensión y frecuentemente en conflicto con la exigencia de la libertad individual. Asimismo, la forma de entenderla y tratar de realizarla, tanto en el nivel jurídico como en el ético –que son planos distintos pero interrelacionados, por cuanto lo jurídico encuentra su razón de ser en su intencionalidad ética– puede responder a una cosmovisión tradicionalista o a una progresista. La primera trata de mantener las cosas como están, suponiendo que todos se benefician en una sociedad estable, a pesar de los defectos de cualquier sistema social real. La progresista, en cambio, intenta remediar los defectos mediante la crítica conducente al replanteamiento de las estructuras sociales y a la redistribución de los bienes materiales y culturales en busca de una sociedad más justa. Se dan también dos ideas contrapuestas de la justicia: la que se basa en el mérito (que corresponde a la visión tradicionalista: a cada cual lo que se merece) y la que se basa en la necesidad (correspondiente a la visión progresista: a cada cual lo que necesita).
La correspondencia con el concepto de equidad se da propiamente en la
segunda,
porque ésta parte del presupuesto de la igualdad de todas las personas en cuanto
sujetos de derechos; mientras que la primera no sólo establece de entrada un orden de privilegios a partir de los méritos, sin considerar las condiciones sociales de quienes no han podido lograrlos, sino que, además, corresponde a un concepto reducido a la recompensa o a la venganza. John Rawls, en su Teoría de la justicia, le da la prioridad al concepto de equidad, al definir la realización de la justicia como el resultado de un contrato social hipotético que, en virtud de un supuesto “velo de ignorancia” previo –es decir, ignorando en un principio los hechos, las historias y las situaciones particulares–, reconoce imparcialmente los derechos iguales de todos; pero a partir de tal reconocimiento tiende a procurar su realización efectiva para quienes en una sociedad determinada se encuentran en desventaja -los pobres, los marginados, los excluidos-.
porque ésta parte del presupuesto de la igualdad de todas las personas en cuanto
sujetos de derechos; mientras que la primera no sólo establece de entrada un orden de privilegios a partir de los méritos, sin considerar las condiciones sociales de quienes no han podido lograrlos, sino que, además, corresponde a un concepto reducido a la recompensa o a la venganza. John Rawls, en su Teoría de la justicia, le da la prioridad al concepto de equidad, al definir la realización de la justicia como el resultado de un contrato social hipotético que, en virtud de un supuesto “velo de ignorancia” previo –es decir, ignorando en un principio los hechos, las historias y las situaciones particulares–, reconoce imparcialmente los derechos iguales de todos; pero a partir de tal reconocimiento tiende a procurar su realización efectiva para quienes en una sociedad determinada se encuentran en desventaja -los pobres, los marginados, los excluidos-.
Otros de los filósofos contemporáneos que relaciona la ética con la
justicia es Paul Ricouer nos dice que la intención de la ética es el de una
“estructura del vivir-juntos (convivir) de una comunidad histórica -pueblo,
nación, región, etc.-”, que garantice la igualdad
como equidad, lo que
implica el reconocimiento efectivo de los derechos de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad.
Sobre la base de la pluralidad,
que es un dato fundamental de la condición humana, la realización de la
justicia como equidad exige la concertación
mediante la participación activa
de todos los integrantes de la sociedad en las decisiones que afectan la
determinación de los contenidos y la realización de la vida buena para todos y
cada uno.
Conclusión final.
Durante el recorrido histórico
realizado en la búsqueda de una respuesta a la pregunta sobre ¿qué es la
justicia?, resulta arduo dar una respuesta contundente. La filosofía que interroga,
problematiza, aspira alcanzar la verdad, a través de una explicación racional, se ha esmerado,
esforzado en encontrarla en ese recorrido que realiza desde los presocráticos
hasta hoy. La palabra abre un abanico de respuestas infinitas como consecuencia
de la interpretación que cada persona realice conforme a como una Nación aplica
sus leyes o de la acción que una persona realice pudiendo ser considerada justa
o injusta. La justicia es una aspiración al que todo individuo o sociedad pretende
alcanzar. La religión nos redime de toda situación de injusticia cuando vamos
al cielo, siempre y cuando nos portemos bien acá en la tierra, Nietzsche lo
denomina moral de los esclavos. En la vida terrenal, el hombre como un ser
gregario, cede parte de su libertad para vivir en sociedad; y el Estado se
encarga de regular los derechos y obligaciones que tenemos los ciudadanos a
través de leyes que regulan nuestras conductas, y ellas podrán ser justas o
injustas. Por lo tanto, en este mundo terrenal sólo quedan dos alternativas,
acatar las leyes tal cual fueron sancionadas o ponerse en acción a través de
los mecanismos democráticos establecidos para cambiar la realidad y como dice
Marx: “los filósofos no han hecho más que
interpretar al mundo, pero de lo que se trata es de transformarlo”.