Función social de la Propiedad
El Derecho de propiedad es objeto de reformulación en los tiempos actuales, viéndolo con una función no solo de interés particular y de defensa de su titular como fue concebida por el liberalismo que motivo la Revolución Francesa, sino en su función social o de interés comunitario. El constitucionalismo social reemplazó al constitucionalismo liberal del siglo XVIII, cuando la Revolución Industrial demostró las injusticias que el exceso de libertad podía traer aparejado para las clases económicamente más desfavorecidas.
Son muchos los Estados modernos que en sus normas constitucionales prevén esta función de la propiedad, aceptando en todos los casos la expropiación por causa de utilidad pública previa indemnización.
Por supuesto, en países como Cuba, que adoptaron un sistema de organización democrático socialista, esta concepción resulta evidente. Así el artículo 14 dice que su economía se basa en una propiedad socialista sobre los medios de producción fundamentales. Se respeta la propiedad privada de los particulares a su vivienda y ahorros producto de su trabajo, determinando la ley en cuánto podrán ser embargados. El artículo 25 autoriza la expropiación por interés general o social, fijándose la indemnización según las necesidades del expropiado.
El artículo 147 de la Constitución de Brasil establece que el uso de la propiedad se condicionará al interés social, pudiendo la ley promover la distribución justa de la propiedad con igualdad de oportunidades.
La Constitución panameña de 1946 en su artículo 45 dispone que la propiedad privada, implica obligaciones para su titular, en razón de su función social.
También hablan de esta función social, entre otras, la Constitución italiana de 1947 y la Ley Fundamental de la República Federal alemana.
En Argentina la función social de la propiedad estaba contemplada en el artículo 38 de la Constitución de 1949 del régimen peronista, que establecía a la propiedad privada limitaciones legales atendiendo al bien común. Imponía la obligación al Estado de facilitar a cada familia de labriegos acceder a la propiedad de las tierras que cultiven. Esta reforma fue derogada por el gobierno de facto que derrocó a Perón.