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viernes, 5 de agosto de 2011

5º Economía Escuela Técnica. Contratos Clasificación

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.


  1. ·             Consensuales y Reales: Según el modo de perfeccionamiento.
  2. ·          Unilaterales o bilaterales: Según generen obligaciones para una o mas partes.
  3. ·             Nominados o innominados: Según se encuentren legislados o no.
  4. ·              Formales o no Formales: Según las formas sean solemnes o solo tengan por objeto facilitar la  prueba.
  5. ·             Conmutativos y aleatorios: Según las prestaciones a cargo de las partes se encuentren o no determinadas al celebrarse.
  6. ·              Principales o accesorias: Según existan de modo independiente o sólo asociados a otro contrato.

Consensuales y Reales: Una vez terminada la etapa de negociación los contratos deben de perfeccionarse. Algunos contratos quedan perfeccionados por la sola expresión del consentimiento, es decir, cuando la oferta es efectuada por una de las partes y aceptada por la otra parte.  Por ejemplo: en el contrato de compraventa, o de locación, los denominados contratos consensuales.
En otros contratos como el de garaje o el de depósito además del consentimiento se perfeccionan con la entrega de la cosa y se denominan reales.
Unilaterales y bilaterales: Cuando generan derechos y obligaciones para ambas partes son bilaterales, pero cuando solo generan obligaciones para una sola de las partes se denominan unilaterales, por ejemplo: el de donación, que el donante solo se obliga a entregaren propiedad una cosa a la otra, una vez que el donatario la acepta se perfecciona el contrato.
Gratuitos u onerosos: Es oneroso porque las àrtes asumen obligaciones recíprocas y no porque sea costoso o caro. Este tipo de contratos generan ventajas y obligaciones para ambas partes. Ejemplo: de locación, de compraventa.
Los contratos gratuitos generan ventajas para una sola parte, sin ninguna prestación a su cargo. Por ejemplo: El contrato de donación.
Nominados o Innominados:  Son contratos nominados los que se encuentran legislados en el CC o leyes especiales que lo integran. Los contratos innominados por el contrario no están legislados ni por el CC ni por ninguna ley especial. Ej: el contrato de garage o el contrato de espectáculo público.
Formales y no Formales: Los contratos formales son aquellos que la ley les exige a las partes la realización de determinadas formas. Estas formas tienen carácter solemne y el contrato solo puede probarse por medio de esas formas. Los contratos no formales son aquellos en que la ley no exige ninguna forma especial para expresar el consentimiento. Es así que pueden hacerse verbalmente, por escrito o de manera tácita. Ejemplo: comprar una golosina en un kiosco.
La forma tiene como finalidad facilitar la prueba de los contratos. Por ejemplo El contrato de locación y el de garaje son no formales.
Conmutativos y aleatorios: Generalmente en los contratos se explicitan con exactitud las obligaciones que derivan de ellos; de esta manera cada parte conoce lo que debe o lo que recibirá como resultado. Además, las obligaciones de las partes guardan proporción económica. Ejemplo en la compra de un Dpto. el comprador sabe lo que tiene que pagar en dinero. Estos son los contratos conmutativos.
Los aleatorios son los contratos en los que no se determina de una manera precisa al momento de firmar el contrato, porque ese monto dependerá de algún hecho futuro que ocurrirá indefectiblemente. Por ejemplo: un pacto de cuota litis, un contrato de seguro. Estos son contratos aleatorios.