El origen del derecho
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes a
las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con la
jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que forman parte del mismo
grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su existencia con un prolongado
período de ayuda y protección, esto crea una relación "social" entre
la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre un grupo social
jerarquizado.
Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás animales, y vivir con
un constante deseo, se hizo necesaria la presencia continua de la mujer junto
al hombre, dando origen a la "familia".
"Que en ella haya existido afecto entre padre e hijos, comparable al
que suele existir entre los hijos y la madre, es poco verosímil: el amor paternal parece ser un agregado bastante tardío a la convivencia
humana."
Es seguro que el hombre del paleolítico haya conocido el sistema exogámico para los matrimonios de grupo o para sus otras formas de
convivencia sexual, este sistema va siempre combinado con ciertos tabúes y con
el totemismo.
"Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y
el derecho penal (totemismo) se desarrollan juntos en íntima relación con la magia y
las religiones primitivas."
La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo, obliga al hombre primitivo a formar
comunidades en las que la ayuda mutua permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas jurídicas de propiedad y posesión. Al paso del tiempo las comunidades primitivas se convierten en países, y de las luchas
de los diversos países surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación
social, al mismo tiempo que el "derecho internacional".
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a diversificar
su producción para competir en un mundo primitivamente capitalista, lo que permite
una división del trabajo y por tanto propicia el surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros documentos
jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan sobre dichas actividades
lucrativas.
Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el momento es que se busca mantener un documento de
forma permanente, grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso de los años.
Es tal vez el código de Hamurabi el más famoso de los que se conoce en la actualidad. Este código contiene
280 preceptos y en algunos de ellos encontrarnos conceptos sobre deudas, delitos
(ley del Talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho sucesorio y contratos de comisión, de prestación de servicio y arrendamiento.
Y de aquí en adelante podríamos adentrarnos en múltiples comentarios sobre
los sistemas legales que imperaron en el mundo antiguo, podríamos analizar al
derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la cúspide administrativa. Sin
embargo, es preferible entrar directo a la base teórico-histórica del Derecho
Contemporáneo: el Derecho Romano.
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea
por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han
sufrido algunos derechos de oriente. El aporte en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al
igual que en materia técnica jurídica.
El Derecho Romano, es el sistema al que pertenece el Derecho Argentino. "se
caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica
posteriormente a los problemas que la práctica presenta..."
"La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan
sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y
comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del
bien común."
Esta frase nos indica el necesario establecimiento de las relaciones
sociales, vitales para el desarrollo de la sociedad y del individuo. Dichas relaciones pueden ser de "parentesco", de trabajo, etc.
Sin embargo la más grande de ellas es el Estado. Esta vida social necesita ser organizada y regulada, y es el Derecho
quien se encarga de este trabajo, rigiéndola por una serie de normas o
mandatos.
Así la "conducta" individual está sometida a imperativos o mandatos, mejor llamados
normas. Estas normas surgen generalmente como consecuencia de la vida social y
son de diversa naturaleza:
Normas Morales. Son de orden individual o social, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su sanción: el
remordimiento o el desprecio social.
Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios. Sanción: castigo en la vida eterna.
Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.
Normas religiosas. Son los preceptos dictados por Dios. Sanción: castigo en la vida eterna.
Normas Jurídicas. Rigen y coordinan la conducta social del individuo.
Ya que las relaciones sociales no se desenvuelven siempre de un modo
natural y armónico es necesario imponer un orden, por esto nace el Derecho, para brindar armonía en la vida social, ya que el
orden no se recomienda, se impone. El fin esencial del Derecho es la
realización de la armonía en la vida del hombre, esto nos permite notar que el
Derecho surge del individuo y que en recíproca relación el individuo ve normada
su vida desde antes de su nacimiento.
Sin embargo ¿qué significa norma?
En
un sentido amplio se refiere a "toda regla de comportamiento", obligatoria o no, en un sentido más estricto, aplica a "la que
impone deberes o confiere derechos".
Para poder continuar con el tema es necesario tener presente otra definición
"ley natural.- es un juicio que representa relaciones constantes entre
fenómenos."
Comparando: la finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones
constantes entre fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento.
Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre
fenómenos, el supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga. Una ley natural es válida cuando es
verdadera.
Ya podemos entonces imaginar al Derecho
como un conjunto de normas que se aplican
a las relaciones del hombre que vive en sociedad, estas normas jurídicas
constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta individual y
concilian los intereses antagónicos.
Dichas normas son impuestas por el Estado y es éste quien las vuelve
obligatorias, ya que les da fuerza coactiva, es decir, crean no sólo deberes sino facultades, por esto
se dice que son bilaterales.
Uno de los tipos de norma jurídica creada por el Estado es la Ley, el conjunto de leyes en un país forman el derecho escrito de él. Esta
como todas las normas jurídicas poseen una sanción que las hace eficaces, estas
sanciones pueden ser de orden: administrativo, civil y penal.
El Derecho está fuertemente ligado a la moral sin embargo hay diferencias que nos permiten no confundirlos: El
derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes, el
Derecho prohíbe dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe
hacer el bien, las reglas del Derecho están sancionadas por el poder público,
que, en ocasiones, emplea la fuerza para hacerlas cumplir, y finalmente, las
reglas del Derecho no obligan si no han sido dictadas, promulgadas y
sancionadas por el poder público.
Derecho viene del vocablo latino
"directum" que significa "lo que está conforme a la regla, es
decir, lo que no se desvía ni de un lado ni otro." Existen varios tipos de
Derecho:
Derecho Positivo. Conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una
época determinados.
Derecho Natural. Es común a todos los hombres y los pueblos, surge de la propia naturaleza del hombre, lo constituyen reglas y normas anteriores a toda ley escrita.
Derecho Natural. Es común a todos los hombres y los pueblos, surge de la propia naturaleza del hombre, lo constituyen reglas y normas anteriores a toda ley escrita.
En sí el derecho se puede clasificar de la siguiente manera:
Derecho Subjetivo. Son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte. Son todos los derechos enumerados en el Artículo 14 de la Constitución Nacional: - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Derecho Objetivo. Es aquel que se elabora para regir los actos de los individuos, es de cumplimiento obligatorio. Son aquellas leyes dictadas por el Congreso Nacional, como el Código Civil, Comercial, laboral, etc.
Derecho Subjetivo. Son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte. Son todos los derechos enumerados en el Artículo 14 de la Constitución Nacional: - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Derecho Objetivo. Es aquel que se elabora para regir los actos de los individuos, es de cumplimiento obligatorio. Son aquellas leyes dictadas por el Congreso Nacional, como el Código Civil, Comercial, laboral, etc.